Vista la decisión citada, quien suscribe hace suyo el criterio sentado y establece que el instrumento poder otorgado por la trabajadora a los Procuradores Especiales del Trabajo, se basta por sí mismo para sostener la representación en juicio toda vez que solo le estaría dado, en caso de esta facultad especial de disponer del derecho en litigio, a la necesaria presencia de la trabajadora en la audiencia, pero que sin embargo dicha representación es suficiente para todos los actos necesarios para llevar a buen término el fin último del proceso adjetivo laboral el cual es la mediación, en cuya etapa ambas partes, pueden hacer uso de alguno de los medios de autocomposición procesal, entiéndase convenir, transigir o desistir. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados así como de los criterios citados, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la impugnación presentada por la representación de la parte demandada en contra del instrumento poder presentado a los autos .....