Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentre prohibida la actuación que nos ocupa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, plenamente identificada, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con s.....