Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en cumplimiento del Reglamento del Internado Judicial su traslado e ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo I, con sede en Guatire.