Se decreta Medida cautelar sustitutiva de como lo es la fianza, para lo cual deberá presentar ante el Tribunal una persona que acredite un ingreso mensual igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias, en favor del ciudadano: Deibys Jhoan Viloria Rebolledo, quien es portador de la cédula de identidad personal No. V-14.675.439, venezolano, de 24 años de edad, quien nació en Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido el 17-12-1979, hijo de Manuel Antonio Viloria (v) y Emma Rebolledo (v), de profesión u oficio Obrero; de igual forma quedará obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salida de la ciudad de Los Teques del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 8 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Robo Genérico (arrebatón), prev.....