Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra de los imputados JHONATHAN RUIZ Y ARTEGA CLEMENTE JAVIER por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, toda vez que se les atribuye ser las personas que aproximadamente a las 11.20 minutos de la mañana del día 03 de marzo de 2004, mientras se encontraban en las adyacencias de la Farmacia la Playa, frente a la cauchera Firestone de la población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda , procedieron bajo amenaza de muerte , portando JAVIER ARTEGA un cuchillo con cacha de madera, a someter a la ciudadana FERNANDEZ LONGA NORELLI, quien transitaba por el lugar acompañada del ciudadano LUIS MANUEL BOLIVAR, y lo despojaron de una cadena , una sortija, un crista y un dije que llevaba consigo. Una vez perpetrado el hecho, los imputados huyen del lugar, y son aprehendidos en las adyacencias de la Entidad Bancaria del Banc.....