ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud efectuada por el ministerio público y en observancia del artículo 1 y 64 del Código Penal, estima este Juzgado que con respecto a la posible participación de los ciudadanos Dario Líopez Chanaga y José Ruperto La Cruz, debe ser determinado en un juicio oral y público para poder determinar la participación de cada uno de los ciudadanos involucrados en el delito, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el ministerio público, con respecto a los Ciudadanos JOSE RUPERTO LA CRUZ NAVARRO, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 18-3-1969, edad 35 años, de profesión u oficio Funcionario Policial, de padres José Ruperto La Cruz y Olga Navarro, domiciliado en Colinas de Carrizal, Parcelamiento Nro.....