Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en este caso, y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda incoada por JOSE MAITA contra MARCO ANTONIO PESTANO CACHAZO, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandante al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.