Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ¿ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgador, tomando en cuenta de que el adolescente ha confesado en este acto que es consumidor y por cuanto las doctrinas y las jurisprudencias considera de que este tipo de personas son señaladas como enfermas y tomando en cuenta que es un adolescente y que la cantidad incautada era para su consumo acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal cada (15) días por un lapso de Tres (03) meses.....