DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) HERNANDEZ VILLASMIL HUGO, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio Venezolano, en agravio de SILVA SANTON ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.