ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo estableced en el artículo 582 literales “b, c, y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal ciudadana MORENO MENDEZ DEYSIS JOSEFINA, presente en la sala quien deberá informar a este tribunal de Control cada quince (15) días sobre el comportamiento del su representado, la segunda la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la tercera consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa. SEGUNDO: Se.....