Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del ciudadano: ECHENIQUE SANABRIA HECTOR, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.134.920, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.