Se materializo parcialmente la medida de embargo preventivo en vista de que el Tribunal se constituyo en presencia de un bien propiedad del demandado el cual no cubrio la totalidad de monto señalado en el mandamiento de ejecucion por lo cual la parte actora se reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, circunstancia que hizo a este Juzgado concederle a la accionante 30 dias calendarios para seguir impulsando esta ejecucion, so pena de incurrir en falta de interes y por consiguiente se remitira las resultas al Juzgado de origen