PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, impuestas al hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 785-09, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, Servicio de Libertad Asistida, a los fines de informarle lo aquí decidido