En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Acuerda ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2011-000008, con la causa principal MP21-P-2010-000167, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal en razón DE LA PREVENCION del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal