PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del estado Miranda para Sala de Flagrancia, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión, mediante el cual decretó al ciudadano FELÍPE EDUARDO ARGUINZZONE GAMEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.