CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, posterior registro de la resolución judicial en fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en consecuencia se anulan los actos subsiguientes a la decisión anulada. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, manteniendo al ciudadano MARLON JOSÉ URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.409.293, en la mism.....