Este tribunal DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA y MARIA MAGDALENA AROCHA DE MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.567 y V-6.463.002, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00 M2); ubicado en: Urbanización Club Hípico Los Cerritos, Paseo El Caimán, parcela 36-2 Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237,00 M2); METROS CUADRADOS cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651. Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto e.....