Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROOSVELT COROMOTO ZACARIAS, BARBARA ROOXIELT ZACARIAS CORREA y GABRIELA ALEJANDRA ZACARIAS CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.767, V-18.184.864 y V-23.626.598, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA MARÍA CORREA DE ZACARIAS, quien fue en vida portadora de la cedula de identidad Nro. V-4.882.844, falleció en fecha 04 de marzo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 58 Al folio 59, de fecha 28 de mayo de 2.018, expedida por el registro C.....