Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento del otorgamiento del beneficio de Confinamiento, hecho por la Defensa del penado DANIEL TADINO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.277, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Penal