Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano RAMON REQUENA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 1-12-1947, de estado civil Soltero, de oficio latonero, residenciada en Calle Principal La turtuga, calle principal, casa Nro. 47 hijo de Natividad Requena y carmen Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 3.722. 221 y NICASIO POMPEYO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad, natural de El Prado - Municpio Acevedo Edo. Miranda, nacido en fecha 14-12-1950, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciada en Calle Principal La turtuga, calle principal, casa Nro. 4 hijo de Tomas Prado y Epifania Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 1.406.271. Consistente en el ordinal 3° consistente en presentaciones cada Treinta (20) días por seis (6) meses y ordinal .....