Acotando: "En tanto que el artículo 364 en su numeral 4, ejusdem, exige entre los requisitos que debe contener la sentencia dictada con ocasión del juicio oral y público, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho"; cuando tales fundamentos de hecho y de derecho constan a los folios 199 al 218 de la primera pieza del expediente.