DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano QUINTANA PEÑA JORGE ARMANDO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-01-1998, de 33 años de edad, soltero, transcriptor, hijo de Amanda peña (v) y de Alí Quintana (v) residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, Edificio 7-B, apartamento 44, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.961, De conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1ero, por aplicación del artículo 330 numeral 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión en relación al mismo y se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas en su contra. Regístrese.