...Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio a los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, EDELMARY INFANTE MUÑOZ, LUIS INFANTE MUÑOZ y LUISA INFANTE MUÑOZ; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público, del cual la Defensa tiene la comunidad de las pruebas.
Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en contra del acusado de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico.....