DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de abril de 2010, al acusado WILLIAM JOSÉ FIGUERA VILLALTA, portador de la Cédula de Identidad Número 10.666.819; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado, se acuerda oficiar al director del Internado Judicial Rodeo I, a fin que informe a esta tribunal sobre el estado de salud del acusado; y en caso que sea necesario sea trasladado el mismo a un centro hospitalario las veces que lo requiera