Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30-05-2.011, proferida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, en la cual declaró INADMISIBLE la presente a acción de Amparo Constitucional. 2.- Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo incoada por VICTOR ORLANDO GARCIA COLINA.