La citada normativa señala el lapso de prescripción para interponer la Acción de Amparo Constitucional, evidenciándose del escrito libelar, que la fecha de la transgresión del derecho que presuntamente se le violo al accionante al no dejarlo ingresar a las instalaciones del Club El Aguasal, fue en fecha 18 de mayo de 2013. Asimismo la fecha de la última negativa al acceso a las referidas instalaciones fue en fecha 26 de noviembre del año 2013, considerando para quien aquí decide que la parte presunta agraviada no acudió de manera inmediata a ante este órgano Jurisdiccional para ser valer sus derechos y obtener una pronta decisión tal como se lo confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se observa que hay consentimiento expreso, en virtud de que ha transcurrido el lapso de prescripción, establecido en el artículo 6, ordinal 4° de la aludida Ley Orgánica, razón por el cual se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.-