...En efecto, siendo que de los mencionados recaudos se desprende que los bienes inmuebles objeto de la partición que dio lugar al presente juicio, forman parte de los activos de la comunidad conyugal, y en virtud que, evidentemente la parte actora por el vínculo que mantuvo con la prenombrada resulta co-propietaria de éste, consecuentemente, quien aquí suscribe en vista que la solicitante logró llevar a la convicción de la presunción del buen derecho que detenta y adicionalmente, produjo medio probatorio suficiente a los fines de acreditar la presunción del periculum in mora, debe DECRETAR medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble anteriormente señalado, todo ello a los fines de preservar los bienes que le corresponden, en virtud de la unión conyugal que existió con el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide...