Siendo ello así, se observa cursante al folio 102 y vto. de la pieza I del presente expediente, instrumento poder otorgado por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., a la Abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.483, mediante el cual se confieren facultades para "intentar y contestar demandas, reconvenciones, acudir a las Audiencias (...) convenir, desistir, transigir (...)" en ese sentido, se evidencia que la profesional del derecho supra identificada tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la Abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, INDUST.....