Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 01-06-15, por los abogados GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inpreabogado Nrosº 27.932 y 27.933, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada Parroquia San Diego de Alcal de Ocumare del Tuy; y el escrito de fecha 15-06-15, presentado por el abogado ROGER DE JESUS MENDEZ, Inpreabogado Nº 1.989 respectivamente, apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE IZAGUIRRE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.136.254; asimismo, visto, el escrito de oposición de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 26-06-15, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas propuestas por la parte demandada, este Tribunal luego de una revisión de dicho escrito observa que la parte hace oposición a los pruebas de su contraparte de las.....