Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano
de Miranda) contra la Providencia Administrativa N° 00050-2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.