Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA y NOHEMI GUADALUPE NAVEDA CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.320 y V-6.029.526, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Séptimo de la Parroquia del Distrito Federal hoy Distrito Capital todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 20, de fecha 21 de diciembre de 1983, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.