En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques verificado como han sido los requisitos para la admisión de la oferta real de pago establecidos en el artículo 819 del código de procedimiento civil artículo y 1.307 del Código Civil por aplicación analogía del artículo 11 de la ley orgánica procesal de trabajo, declara INADMISIBLE la oferta real de pago propuesta por la parte oferente entidad de trabajo:Internacional de Desarrollo S.A., .Internacional de Desarrollo IDSA parte oferida ciudadano Jesús Antonio Fernández Celis, venezolano, por cuanto no lleno los extremos exigidos para su validez. Publíquese y regístrese la presente decisión y deje copia en los libros de sentencia llevado por el Tribunal .
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Jacqueline Tortorella
La Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
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