declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MAURY DAMIAN GUERRERO PAEZ y MAURY GILBERTO GUERRERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.229.742 y V-24.862.238, respectivamente, en su condición de esposo e hijo, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HUMARY CONCEPCIÓN MEDINA PURROY, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.521. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de quince (15) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-