...Bajo tal predicamento, este tribunal cónsono con los criterios doctrinarios esbozados a lo largo de la presente decisión, debe declarar que siendo solicitado el llamamiento del tercero, la misma se encontraba subsumida en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en lugar de ordenar la notificación del ciudadano WILMER ANTONIO ETEGGUI CHACÓN, debió ordenarse su emplazamiento a los fines de la contestación prevista en el artículo 382 eiusdem, por lo que resulta procedente, REPONER LA CAUSA al estado que el mencionado ciudadano -como litisconsorte pasivo necesario- dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la presente providencia, proceda a presentar su contestación, en el entendido que fenecido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 388 de la Ley Civil Adjetiva, lapso que se abrirá ope legis habida cuenta que, con la actuación verificada.....