Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble según consta documento consignado en la pieza principal del presente expediente marcado con la letra "B", sobre el cual se solicita el decreto de las MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.