las copias certificadas de inspecciones judiciales, así como la última de ellas, consignada en original, deben ser necesariamente analizadas conforme a lo establecido en el artículo 1.429 y 1.430 del Código Civil, toda vez que las mismas fueron evacuadas antes del juicio. En este sentido, se observa que las mismas, no obstante la manifestación del apoderado de los agraviantes, demuestra la ocupación por parte de los accionados de las instalaciones propiedad de la accionante, fundamentado en las reclamaciones de índole laboral que mantienen con ésta última.