declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo relacionado con la petición de la parte actora de que sea decretada medida de secuestro en virtud de que dicho asunto ya fue resuelto negativamente por el Tribunal conforme a decisión del 23 de octubre de dos mil dos, conformándose dicha parte con la resolución del tribunal al no ejercer oportunamente el recurso de apelación.