ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se libra boleta de egreso y el oficio respectivo quedando el joven adulto a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.