ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado JOSE MANUEL BOURGEON RODRIGUEZ, como el responsable del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivo. Se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, así mismo en cuanto al delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 y el delito de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 eiusdem.
SEGUNDO: Seguidamente este Tribunal impone a los imputados de las MEDIDAS ALTERN.....