DECLARA formalmente la INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano ALVARO BEXANDER LLOVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y DETENTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el articulo 03 en relación con el artículo 07 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de HERNANDEZ PEREZ CELIO UBALDO. En virtud de lo resuelto, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 15 de Agosto de 2012, a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado para el acusado.