se CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD y UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 y el articulo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORGELLIS KATERINE BASTIDAS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales "f", "d" y "b", 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a", 626 ejusdem