...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELKYS MERCEDES MARIN RON y GONZALO GERMAN CHACON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.346.954 y V-4.848.566 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de abril del año 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 108 del año 1984 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.