DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Indemnización por Despido, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BRACAMONTE LUGO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-25.839.502, en contra de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVENCA) C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cua.....