CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos a Título de Efecto Suspensivo interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem, por la ABG. SHEILA PATRICIA MARÍN SUMOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 16 de mayo de 2017,.....