... Nuestro ordenamiento jurídico no prevé como hemos visto regla excepcional en relación a la promoción de la inspección judicial. Cuando el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil señala que la inspección puede promoverse por cualquiera de las partes o por el juez cuando éste lo crea pertinente, lo que está queriendo significar es que en cuanto a su promoción la prueba no está limitada a los litigantes sino que el tribunal de oficio también puede hacerla valer (ord. 4 del artículo 401 y Ord. 3 del Art. 514 CPC). Obsérvese que la norma utiliza la palabra "promoverse" lo que nos indica, de conformidad con lo ya explicado, que la proposición de la prueba de inspección ocular debe hacerse en el lapso legal estipulado al efecto, pues de lo contrario, se hubiera establecido la previsión excepcional con respecto a este medio de prueba.
Así pues, se evidencia que la inspección judicial aquí solicitada fue promovida fuera del lapso probatorio establecido en el artículo396 del Código.....