Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: YURELVIS ALEXANDRA DIAZ URBANO y JULIO CESAR QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.892.315 Y V-6.327.638, respectivamente, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, el cual les fue Adjudicado en Fecha 19/02/2025, el cual se encuentra Ubicada en el sector "ROSALES DEL TUY" parte baja, manzana N° 003, calle Los Geranios, parcela N° 048, descrito anteriormente en la presente solicitud, la cual f.....