Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en atención a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Visto el escrito presentado por el Dr. GALLO RINCON ISIDORO en fecha 28 de agosto de 2003, se procede a la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada con el No. 18475-03, en la cual aparecen imputados los ciudadanos MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO, SOTO SALAS JHONNY JORKY y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957, V- 15.519.319 y V-11.679.912, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DES.....