este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, exonera al referido penado del pago de las mismas en acatamiento al mandato constitucional.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° 2° del artículo 16 del Código Penal, 553 en especial el primer aparte y parágrafo tercero, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia ¿mutantis mutandi al 20, 44, 45 y 52 del Código Penal