PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del ciudadano FERNANDO JOSE EXPOSITO RAMIREZ, representada por el Dr. HENRY SÁNCHEZ en el sentido de que se decrete la nulidad de la medida privativa de libertad, por no encontrase lo alegado dentro de los supuestos previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la oportunidad legal, correspondiente contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-04 no se ejerció recurso alguno.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: PARRA PÉREZ ROMEL ENRIQUE, por los delitos de 1). Robo agravado, 2) resistencia a la autoridad, y 3) porte ilícito de arma de fuego tipificados todos estos delitos en los Artículos 460, 219 y 278 todos del Código Penal venezolano vigente, ADRIÁN PIÑERO ALEJANDRO USEVIO, los delitos de: 1). Robo agravado, y 2) r.....