Por todo lo antes dicho, procede este Juzgado de Ejecución a practicar NUEVO COMPUTO de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire y por ante este Tribunal respectivamente, por un periodo de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir del día de hoy UNO (01) de Septiembre de 2004, y la misma culminará el día TREINTA Y UNO (30) de Agosto del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.